¿Quieres reformar la fachada de tu edificio? esto es lo que debes hacer.

Tomado de: https://www.ambitojuridico.com.

Los bienes comunes esenciales son aquellos indispensables para usar y disfrutar los bienes privados, contemplados dentro de este tipo están el terreno en el que existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, la estructura, circulaciones de acceso a bienes privados, fachadas y los techos o losas que funcionen como cubiertas a cualquier nivel, indicó recientemente el Ministerio de Vivienda.

Para realizar reformas en las fachadas es necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 45 de la Ley 675 del 2001. (Lea: Estas son las causas que dan lugar a la extinción de la propiedad horizontal)

En ese sentido, la asamblea general de propietarios puede sesionar con un número de propietarios que represente la mitad más uno de los coeficientes de copropiedad y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes representados en la sesión. Las mayorías superiores previstas en los reglamentos se tendrán por no escritas y las decisiones serán nulas. (Lea: Responsabilidad de pago de los servicios públicos en zonas comunes es de los copropietarios)

Por último, la entidad señaló que, de conformidad con lo previsto por el artículo 58 de la Ley 675, cuando se presente un conflicto en razón de la aplicación o interpretación de la ley o del reglamento las partes pueden acudir al comité de convivencia, a mecanismos alternos de solución de conflictos o a la autoridad judicial competente, esto es, acudir a un juez civil municipal, a través de un proceso verbal sumario en única instancia (artículos 390 y subsiguientes del Código General del Proceso).

Más información en: https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/civil-y-familia/esto-se-requiere-para-reformar-la-fachada-de-una-propiedad

 

 

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